SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2052/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2052/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

9.

9.  Con la medida precautoria de suspensión de sus funciones por sesenta días, no se vulneró el derecho al trabajo y a una remuneración justa de la representada del recurrente, pues se adoptó en el marco de lo previsto por los arts. 26.II y 79.I.1 del RPDPJ, debiendo entenderse además que no es una sanción, sino simplemente una medida precautoria, a cuya conclusión se le debe restituir a sus funciones, cancelándole sus haberes como se lo hizo.