Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2052/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
9.
9. Con la medida precautoria de suspensión de sus funciones por sesenta días, no se vulneró el derecho al trabajo y a una remuneración justa de la representada del recurrente, pues se adoptó en el marco de lo previsto por los arts. 26.II y 79.I.1 del RPDPJ, debiendo entenderse además que no es una sanción, sino simplemente una medida precautoria, a cuya conclusión se le debe restituir a sus funciones, cancelándole sus haberes como se lo hizo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 9.
- I.2.5.Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Fragmento 21
- III.3. La naturaleza subsidiaria del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. El ámbito de cobertura del amparo constitucional y la imposibilidad de determinar si un hecho constituye falta disciplinaria
- principio de congruencia, que cobra relevancia en cualquier naturaleza de proceso
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- La comisión de faltas o contravenciones en las que incurran los funcionarios públicos, da lugar al inicio de un debido proceso administrativo
- APROBAR