SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2227/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2227/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

El Asesor Jurídico de la ANAPOL, Claudio Espinoza Luna, agregó: a) La conducta fraudulenta del cadete, está prevista en el Reglamento de Régimen Disciplinario y el proceso interno seguido en su contra respetó su derecho a la defensa con la participación de dos abogados defensores; b) Se llegó a la convicción que el recurrente cometió la falta tipificada en el art. 10 inc. D) num. 17 del Reglamento de Régimen Disciplinario Interno, constando un acta elaborada el mismo momento de la comisión del hecho, suscrita por el Jefe de Departamento Académico; c) Es falso el argumento de no haberse dado oportunidad a la recusación, es en audiencia y en presencia de sus abogados defensores que se desarrolló todo el procedimiento; y, d) El Tribunal Sumariante, se conformó por Oscar Nina Fernández, Presidente; Marcelo Ortuño Andia, Vocal; un cadete y el Tte. Cnl. Erick Never Paniagua Carvallo, quien al ser recusado se retiró del Tribunal y no intervino en la audiencia.