SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2227/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El Asesor Jurídico de la ANAPOL, Claudio Espinoza Luna, agregó: a) La conducta fraudulenta del cadete, está prevista en el Reglamento de Régimen Disciplinario y el proceso interno seguido en su contra respetó su derecho a la defensa con la participación de dos abogados defensores; b) Se llegó a la convicción que el recurrente cometió la falta tipificada en el art. 10 inc. D) num. 17 del Reglamento de Régimen Disciplinario Interno, constando un acta elaborada el mismo momento de la comisión del hecho, suscrita por el Jefe de Departamento Académico; c) Es falso el argumento de no haberse dado oportunidad a la recusación, es en audiencia y en presencia de sus abogados defensores que se desarrolló todo el procedimiento; y, d) El Tribunal Sumariante, se conformó por Oscar Nina Fernández, Presidente; Marcelo Ortuño Andia, Vocal; un cadete y el Tte. Cnl. Erick Never Paniagua Carvallo, quien al ser recusado se retiró del Tribunal y no intervino en la audiencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas - debido proceso
- entendimiento que si bien versa sobre materia jurisdiccional, no es menos cierto que su contenido, por antonomasia debe abarcar también a las resoluciones emanadas de la facultad disciplinaria asignada al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR