Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2227/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.9.
II.9. El Jefe de Departamento Académico, Erick Never Paniagua Carvallo, emitió el informe 093/2007 de 19 de junio, en el que refiere que no se impuso sanción alguna a Pablo Ruperto Salvatierra Rocha por esa unidad y que respecto a la materia Derecho Penal I, se consignó su nota correspondiente al trabajo práctico y no al examen del cuál fue suspendido y es motivo de investigación (fs. 30).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas - debido proceso
- entendimiento que si bien versa sobre materia jurisdiccional, no es menos cierto que su contenido, por antonomasia debe abarcar también a las resoluciones emanadas de la facultad disciplinaria asignada al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR