Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2227/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.13.
II.13. El 25 de octubre de 2007, según acta 007/2007, se procedió a la reconstrucción del caso con la intervención del Oficial Investigador, Juan Pablo Oliver Meneses Chávez, el Jefe de Control Disciplinario, Miguel Rolando Ocampo Tarqui Miguel, el ex Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario, Oscar Hugo Nina Fernández, el abogado defensor Ricardo Pérez Andrade, el Asesor Jurídico Agustín Moreno Valdivia, el Vocal Suplente Gualberto Rubín de Celis Iturry, Marcela Zambrana Grande y los alumnos que presenciaron el hecho (fs. 31 a 41).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas - debido proceso
- entendimiento que si bien versa sobre materia jurisdiccional, no es menos cierto que su contenido, por antonomasia debe abarcar también a las resoluciones emanadas de la facultad disciplinaria asignada al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR