SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2227/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En base a un acta nula de suspensión de examen de 24 de abril de 2007, que no lleva la firma del catedrático titular de la materia ni acredita su conocimiento y competencia, al informe 08/2007 de esa fecha, incompleto y adepto al informe jurídico 22/2007 de 26 de abril y al informe de auditoría 13/2007 de 2 de mayo, Carlos Quiroga Pérez ex Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, mediante decreto de 4 de mayo de ese año, ordenó la apertura de un parcializado proceso investigativo a cargo de la Oficina de Control Disciplinario contra Pablo Ruperto Salvatierra Rocha, por la presunta comisión de una falta contenida en el art. 10 inc. D) num. 17 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la ANAPOL.
La instancia investigativa, según informe del Oficial de Investigaciones, Juan Pablo Oliver Meneses de 12 de junio de 2007, ratificado por el informe jurídico 03/2007 de 10 de julio, se reúne únicamente prueba de cargo, negando la proposición de prueba de descargo ofrecida mediante escrito de 12 de junio de ese año, situación representada en juicio oral; sin embargo, la etapa concluye con los informes en conclusiones de 29 de julio y el complementario de 5 de noviembre.
El 3 de agosto de 2007, la Comisión de Régimen Disciplinario, emitió auto inicial de proceso y en audiencia preliminar, el procesado se declaró inocente, prosiguiéndose con el irregular juicio oral, público y contradictorio; formuló recusación contra el Vocal, Erick Paniagua Carvallo, quien actuó como testigo de cargo y prestó declaración informativa e informe 93/2007 de 19 de junio, allanado a la recusación, dicha Comisión, en lugar de suspender la audiencia para designar legalmente al nuevo vocal y dar oportunidad de formular recusación, continuó con el juicio oral recayendo sus actos en nulidad con la designación del Vocal, Gualberto Rubín de Celis Iturry, que también prestó declaración informativa y participó en la reconstrucción de los hechos. Al haberse comprobado la acumulación unilateral de pruebas, decretaron cuarto intermedio para subsanar y complementar las investigaciones con la recepción de pruebas de descargo. Olvidando su carácter de tercero imparcial, participó en la reconstrucción, formándose opiniones anticipadas y pese a que formuló incidente de exclusión de prueba ilegalmente introducida y admitida como de cargo, se la consideró para fundamentar la resolución de primera instancia. Estas situaciones, no fueron resueltas por los recurridos tribunales de instancia, tampoco subsanaron la ausencia del Vocal Permanente, Franklin Gonzáles Mendivil, quien se ausentó sin presentar prueba de su impedimento; razón por la cual, no suscribió la Resolución Administrativa (RA) 15/2007 de 12 de noviembre, emitida por la Comisión de Régimen Disciplinario.
Presentó el recurso de apelación o jerárquico en efecto suspensivo, el 28 de noviembre de 2007, dentro del plazo de cinco días previsto al efecto, ante el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza (DNIE), contra las Resoluciones 15/2007 y 18/2007, la Comisión de Régimen Disciplinario, sin considerar que su competencia estaba suspendida, mediante Orden del Día de 23 de noviembre de ese año, dispuso la baja definitiva sin derecho a reincorporación y previa revisión médica corriente; fue despojado de sus uniformes, de sus derechos de alumno y “echado” de la ANAPOL.
La Resolución 54/2008 de 18 de febrero, resolvió el recurso jerárquico sin motivación y fundamentación; además, cohonesta los actos ilegales y omisiones indebidas del Tribunal inferior, no pondera ni corrige los actos defectuosos que ocasiona defectos absolutos de procedimiento y ameritaban la declaratoria de nulidad y sin explicar las causas, confirmó las Resoluciones 15/2007 y 18/2007; es más, no consigna cada uno de los puntos acusados en la expresión de agravios, no indica las normas sustantivas o adjetivas que lo respalden y resulta incongruente su parte considerativa con la resolutiva.
El 9 de mayo de 2008, formuló un recurso de amparo constitucional que fue declarado improcedente in límine por la Sala Penal Segunda, con el fundamento de no haberse agotado la vía ante el Comando General de la Policía Nacional; el 28 de mayo de 2008, solicitó al Comandante General de la Policía la anulación de las resoluciones de instancia y su inmediata reincorporación al tercer curso de la ANAPOL, autoridad que mediante Oficio SGRAL. CMDO. 717 de 4 de junio de 2008, respondió que la vía administrativa ya estaba agotada con la resolución del jerárquico, que no formaba parte de la estructura jurisdiccional disciplinaria y en consecuencia, carecía de competencia para resolver el petitorio.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas - debido proceso
- entendimiento que si bien versa sobre materia jurisdiccional, no es menos cierto que su contenido, por antonomasia debe abarcar también a las resoluciones emanadas de la facultad disciplinaria asignada al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR