Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2227/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.17.
II.17. El 28 de noviembre de 2007, se presentó recurso jerárquico en efecto suspensivo contra la RA 018/2007 (fs. 65 a 69) y la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la ANAPOL, pronunciándose la RA 54/2008 de 18 de febrero confirmando en todas sus partes las Resoluciones 15/2007 y 18/2007 (fs. 76 a 88).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas - debido proceso
- entendimiento que si bien versa sobre materia jurisdiccional, no es menos cierto que su contenido, por antonomasia debe abarcar también a las resoluciones emanadas de la facultad disciplinaria asignada al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR