Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2227/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Mediante Informe 08/2007 de 24 de abril, el Jefe de Control Disciplinario, Miguel Rolando Ocampo Tarqui, precisa que habría sorprendido al representado del recurrente con una hoja pequeña manuscrita debajo del examen, en presencia de Gualberto Rubín de Celis Iturry y Marcela Zambrana Grande, tomando inclusive una fotografía del hecho con su teléfono móvil, situación que ameritó se levante el acta de suspensión de examen (fs. 4).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas - debido proceso
- entendimiento que si bien versa sobre materia jurisdiccional, no es menos cierto que su contenido, por antonomasia debe abarcar también a las resoluciones emanadas de la facultad disciplinaria asignada al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR