SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2227/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.12.
II.12. En el acta de la audiencia preliminar, realizada el 14 de agosto de 2007, según acta suscrita por Carlos Quiroga Pérez, Presidente, Agustín Max Moreno Valdivia, Secretario, Juan Carlos Fernández Peña y Franklin Gonzáles Mendivil, Vocales y Gabriel Pabón Gandarillas, Vocal Alterno, todos de la Comisión Disciplinaria de la ANAPOL, consta la recusación al Vocal Erick Paniagua Carvallo y su allanamiento a la misma, así también, la observación del abogado de la defensa en sentido de no haberse tomado en cuenta en las conclusiones, la proposición probatoria formulada; es más, ni siquiera consta en antecedentes; en consecuencia, el Presidente declaró cuarto intermedio disponiendo la complementación de las investigaciones y que el investigador asignado al caso tome en cuenta el ofrecimiento de las pruebas (fs. 22 a 27).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas - debido proceso
- entendimiento que si bien versa sobre materia jurisdiccional, no es menos cierto que su contenido, por antonomasia debe abarcar también a las resoluciones emanadas de la facultad disciplinaria asignada al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR