Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2227/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. El 26 de abril de 2007, el Asesor Legal de la ANAPOL emitió el informe 022/2007 dirigido al Sub Director, refiriendo que por la supuesta conducta del representado del recurrente prevista en el art. 10 inc. D) num. 17 del Reglamento del Régimen Disciplinario como falta grave, correspondía disponer que la Sección de Control Disciplinario eleve informe de auditoría y en su mérito, se dicte decreto de Apertura del Sumario y designado el oficial investigador, se proceda a la investigación para establecer la comisión de la falta denunciada (fs. 8).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas - debido proceso
- entendimiento que si bien versa sobre materia jurisdiccional, no es menos cierto que su contenido, por antonomasia debe abarcar también a las resoluciones emanadas de la facultad disciplinaria asignada al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR