SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2227/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.10.
II.10. El 29 de julio de 2007, el Oficial Investigador asignado pronunció informe en conclusiones, en el cual indicó que Pablo Ruperto Salvatierra Rocha, durante el examen de la materia de Derecho Penal II, fue encontrado en posesión de una pequeña hoja con anotaciones sobre dicha materia, al existir evidencias que con probabilidad su conducta contraviene el Reglamento y que la sanción es de retiro definitivo sin derecho a reincorporación previo proceso disciplinario (fs. 14 a 16); además, un informe complementario que refiere no se hizo entrega oportuna de la proposición probatoria por el procesado, sino hasta el 27 de septiembre de ese año, cuando ya había concluido la investigación, que durante la etapa probatoria no se presentó prueba de descargo, que se cumplía con la proposición probatoria solicitada y que se realizó la reconstrucción de los hechos, de los cuáles, entre otros argumentos, concluyó que el investigado fue sorprendido in fraganti (fs. 17 a 20).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas - debido proceso
- entendimiento que si bien versa sobre materia jurisdiccional, no es menos cierto que su contenido, por antonomasia debe abarcar también a las resoluciones emanadas de la facultad disciplinaria asignada al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR