SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2227/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 4
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Miguel Estremadoiro Luján, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza; Oscar Hugo Nina Fernández, ex Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario; Marcelo Ortuño Andia, Vocal y Gabriel Pabón Gandarillas, Vocal Alterno de la Comisión de Régimen Disciplinario, todos de la ANAPOL; solicitando se declare procedente el recurso y en consecuencia: a) Se anule la Resolución Administrativa Jerárquica 54/2008 de 18 de febrero, la RA 15/2007 de 12 de noviembre, la RA en grado de Recurso de Revocatoria 18/2007 de 22 de noviembre y la Orden del Día 193/07 de 23 de noviembre, por la que se dispuso la baja definitiva de la ANAPOL; b) Se disponga la inmediata reincorporación de Pablo Ruperto Salvatierra Rocha al tercer curso de la ANAPOL, habiendo concluido el plan de estudios correspondiente al segundo curso, con la rehabilitación de todos sus derechos académicos; y, c) Se ordene que las autoridades recurridas se inhiban de otorgar toda forma de trato discriminatorio e inhumano, acoso y hostigamiento ilegal durante el tiempo que duren sus estudios en la ANAPOL.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas - debido proceso
- entendimiento que si bien versa sobre materia jurisdiccional, no es menos cierto que su contenido, por antonomasia debe abarcar también a las resoluciones emanadas de la facultad disciplinaria asignada al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR