SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2227/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 13/08 de 13 de agosto de 2008, cursante de fs. 243 a 244 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Gabriel Rojas Tórrez en representación de Pablo Ruperto Salvatierra Rocha contra Miguel Estremadoiro Luján, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza; Oscar Hugo Nina Fernández, ex Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario; Marcelo Ortuño Andia, Vocal y Gabriel Pabón Gandarillas, Vocal Alterno de la Comisión de Régimen Disciplinario, todos de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), alegando la vulneración de los derechos de su representando a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, a la educación, a la petición, a la defensa, al debido proceso, a la dignidad, a la legalidad y reserva de ley, a la aplicación objetiva de la ley, al juez natural competente e imparcial, a la efectiva tutela jurisdiccional y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 6.I, 7 incs. a), h) y e) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas - debido proceso
- entendimiento que si bien versa sobre materia jurisdiccional, no es menos cierto que su contenido, por antonomasia debe abarcar también a las resoluciones emanadas de la facultad disciplinaria asignada al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR