SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2227/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2227/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, alega como vulnerados los derechos de su representando a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, a la educación, a la petición, a la defensa, al debido proceso, a la dignidad, a la legalidad y reserva de ley, a la aplicación objetiva de la ley, al juez natural competente e imparcial, a la efectiva tutela jurisdiccional y a la presunción de inocencia, argumentando que en base a un acta de suspensión de examen de 24 de abril de 2007, al informe 08/2007 de esa fecha, al informe jurídico 22/2007 de 26 de abril y al informe de auditoría 13/2007 de 2 de mayo, el Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL ordenó la apertura de un proceso investigativo a cargo de la Oficina de Control Disciplinario contra Pablo Ruperto Salvatierra Rocha, por la presunta comisión de la falta contenida en el art. 10 inc. D) num. 17 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la ANAPOL. En la etapa investigativa, únicamente se acepta y produce prueba de cargo. Emitido el auto inicial de proceso, el procesado se declaró inocente y se prosiguió con el irregular juicio oral, público y contradictorio. Formuló recusación contra el Vocal Erick Paniagua Carvallo quien se allanó a la recusación; empero, la Comisión designó al nuevo Vocal Gualberto Rubín de Celis Iturry, sin dar oportunidad para la recusación, considerando que prestó su declaración informativa como testigo de cargo y participó en la reconstrucción. Se decretó cuarto intermedio ordenando se subsane y complemente las investigaciones con la recepción de pruebas de descargo; sin embargo, se procede a la reconstrucción de los hechos con la participación de la Comisión del Régimen Disciplinario, olvidando su carácter de tercero imparcial y pese a que formuló incidente de exclusión de prueba y admitida como de cargo, considera la misma para fundamentar su resolución final. No se subsanó la ausencia del Vocal Permanente Franklin Gonzáles Mendivil, que no suscribió la RA 15/2007, de retiro definitivo de Pablo Ruperto Salvatierra Rocha de la ANAPOL sin derecho a reincorporación. Presentó los recursos de revocatoria y jerárquico, resueltos mediante Resoluciones 18/2007 y 54/2008, que confirmaron la Resolución 15/2007; la resolución del jerárquico no contiene la motivación y fundamentación debida, no analiza todos los agravios expuestos en el recurso y resulta incongruente la parte considerativa con la resolutiva. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del representado del recurrente, atribuibles a los recurridos, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.