SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2227/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedió
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 013/08 de 13 de agosto de 2008, cursante de fs. 243 a 244 vta., por la que concedió el recurso con relación al Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la ANAPOL, dejando sin efecto la Resolución 54/2008 de 18 de febrero y disponiendo que la autoridad dicte una nueva con la pertinencia observada, sin responsabilidad por ser excusable y sin lugar a restituirse al recurrente. Contra las demás autoridades recurridas, “debido al fundamento precedente, no estaría aún agotada la legitimación pasiva” (sic), con los siguientes fundamentos: 1) La Resolución 54/2008, que resuelve el recurso jerárquico, no se pronuncia sobre los aspectos que incumben al orden adjetivo procesal expuesto en el recurso por el recurrente, como el incumplimiento de las formalidades, inobservando el principio de pertinencia; 2) Si bien se reclaman aspectos formales de procedimiento, todo Tribunal que conozca una expresión de agravio, tiene el deber de referirse a ellos con el fundamento que justifique su rechazo o procedencia; y, 3) Se vulneró el derecho al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas - debido proceso
- entendimiento que si bien versa sobre materia jurisdiccional, no es menos cierto que su contenido, por antonomasia debe abarcar también a las resoluciones emanadas de la facultad disciplinaria asignada al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR