SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2237/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
En ese estado del proceso, al amparo de los arts. 101, 102, 111, 112 y 113 del Código de Familia (CF) y 149 del Código de Procedimiento Civil (CPC), formuló incidente de comprobación de bienes gananciales debido a que, en vigencia del matrimonio, construyeron un inmueble ubicado en la calle Colombia 78, zona Ciudad Satélite de Potosí. Citada Lilian Patricia Lozano Vacaflores con el incidente y trabada la relación procesal, se aperturó un término probatorio de veinte días conforme prevé el art. 519 del CPC y por resolución de 15 de febrero de 2008, se calificó el proceso como sumario de hecho y fijó los puntos a probar, sin que dicha determinación mereciera observación por ninguna de las partes. La demandada, respondió el incidente negando que la construcción del referido inmueble sea bien ganancial y aduciendo la existencia de otros bienes; concluido el trámite, se pronunció el Auto Interlocutorio Definitivo 37/2008 de 16 de mayo, declarando probada la demanda incidental y en consecuencia, sujeto a partición en un 50% para cada parte sobre: 1) La construcción del inmueble, excluyendo el terreno de propiedad de Pastor Lozano y esposa y los gastos de instalación y trámite de servicios básicos agregados por los propietarios del terreno; 2) El aporte de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) equivalente a cien cuotas de capital con un 5% de participación en la Empresa Constructora Mendoza Hermanos CONSMENH SRL, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Libro 9, Registro 63305, Matrícula 11745 de 8 de noviembre de 2005, más los beneficios obtenidos de las obras adjudicadas en el porcentaje que corresponda; y, 3) Que no se ha probado la existencia de otros bienes.
Formulado el recurso de apelación por la demandada, los Vocales de Sala Civil, Comercial y Familiar, pronunciaron el Auto de Vista 184/2008 de 29 de agosto, anulando obrados con reposición de la causa hasta el auto de relación procesal y disponiendo, en aplicación del art. 461 del CF, sujetar el proceso a término probatorio conforme prevé la norma legal aludida, argumentando que el trámite en ejecución de sentencias de divorcio relativos a la comprobación y liquidación (división y partición) de comunidad de gananciales, deben efectuarse conforme al procedimiento previsto por el art. 128 del CF, que remite a la separación de bienes y liquidación de la comunidad a la forma prevista por la Sección IV, Capítulo VII, Título II, Libro IV, arts. 459 al 464 del mismo Código, incurriendo en errores de aplicación de las normas legales, al concernir las previstas en el Título II, Libro III del CPC, arts. 519 del citado CPC y 390 del CF, conforme indica el autor Félix Paz Espinoza (El Matrimonio, Divorcio, Asistencia Familiar, 3ª Edición, Pág. 208 a 209) y la jurisprudencia contenida en el AS 167 de 1 de mayo de 1988 y la SC 1204/2004-R de 30 de junio.
La liquidación de la comunidad de gananciales, refiere únicamente a la separación de bienes matrimoniales sin que ocurra anulación matrimonial, divorcio, ni separación de los esposos y es por eso que, el art. 128 del CF, refiere con más propiedad a la Sección IV, Capítulo III, Título II, Libro IV respecto al procedimiento. En ese mismo sentido, Carlos Morales Guillén (Código de familia, Concordado y Anotado, Revisado y Ampliado, Edición 2006, Pág. 227), afirma que la Sección del Código de Familia se ocupa de la separación de bienes matrimoniales y de la liquidación de la comunidad de gananciales, instituto que no guarda relación con la comprobación, división y partición de bienes comunes, aplicado erróneamente.
Finalmente, las autoridades recurridas no señalaron la norma o ley que amerite la nulidad, incurriendo en errónea aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), sin considerar que la sentencia ejecutoriada ordenó la división y partición de bienes gananciales previa su comprobación de existencia y ganancialidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR