SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2237/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.7.
II.7. El 16 de mayo de 2008, el Juez de la causa, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo 37/2008, que declaró probado el incidente y en consecuencia, sujetos a división: 1) La construcción del inmueble ubicado en la calle Colombia 78, zona Ciudad Satélite, excluyendo el terreno de Pastor Lozano y esposa y los gastos de instalación y trámite de servicios básicos agregados por los propietarios; 2) El aporte de Bs10 000.-, equivalente a cien cuotas de capital con un 5% de participación en la Empresa Constructora Mendoza Hermanos CONSMENH SRL, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Libro 9, Registro 63305, Matrícula 11745 de 8 de noviembre de 2005, más los beneficios obtenidos de las obras adjudicadas en el porcentaje que corresponda; y, concluyó que no se probó la existencia de otros bienes gananciales (fs. 18 a 20).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR