SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2237/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.9.
II.9. En grado de apelación los Vocales recurridos emitieron el Auto de Vista 184/2008 de 29 de agosto, argumentando la facultad conferida por el art. 15 de la LOJabrg, en sentido de que los trámites de ejecución de sentencia de divorcio, relativos a la comprobación y liquidación (división y partición) de comunidad de gananciales, deben efectuarse conforme el procedimiento señalado en el art. 128 del CF, que remite la gestión de separación de bienes y liquidación de la comunidad a la forma prevista por la Sección IV, Capítulo VII, Título II del Libro IV, arts. 459 a 464 de dicho Código; en consecuencia correspondía abrir un plazo de prueba de ocho días prorrogables hasta doce, vencido el cual corresponde dictar la resolución pertinente (fs. 27 a 28).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR