SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2237/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2237/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.9.

II.9.  En grado de apelación los Vocales recurridos emitieron el Auto de Vista 184/2008 de 29 de agosto, argumentando la facultad conferida por el art. 15 de la LOJabrg, en sentido de que los trámites de ejecución de sentencia de divorcio, relativos a la comprobación y liquidación (división y partición) de comunidad de gananciales, deben efectuarse conforme el procedimiento señalado en el art. 128 del CF, que remite la gestión de separación de bienes y liquidación de la comunidad a la forma prevista por la Sección IV, Capítulo VII, Título II del Libro IV, arts. 459 a 464 de dicho Código; en consecuencia correspondía abrir un plazo de prueba de ocho días prorrogables hasta doce, vencido el cual corresponde dictar la resolución pertinente (fs. 27 a 28).