SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2237/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la "seguridad jurídica" y la garantía de aplicación objetiva de la ley, argumentando que los Vocales de Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, sin señalar la norma o ley que lo amerite, anuló obrados con reposición de obrados hasta el auto de relación procesal, disponiendo que en aplicación del art. 461 consignado en la Sección IV, De la Separación de Bienes Matrimoniales y de la Liquidación de la Comunidad de Gananciales del Código de Familia, se sujete el proceso al término de prueba de ocho días prorrogables hasta quince, fenecido el cual el Juez expedirá la resolución que corresponda, sin considerar que son de aplicación las normas previstas en el Título II, Libro III del CPC, art. 519 del mismo texto legal y el art. 390 del CF, incurriendo en errores de aplicación de las normas legales. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, atribuibles a los recurridos, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR