Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2237/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso doble de divorcio seguido por el recurrente, Sady Mendoza Ugarte contra Lilian Patricia Lozano Vacaflores, el Juez Tercero de Partido de Familia de la Corte Superior del Distrito de Potosí, en suplencia del Juez Segundo de Partido de Familia, pronunció la Sentencia 41/2007 de 24 de agosto, que declaró probada la demanda principal y la reconvencional, disponiendo la disolución del vínculo matrimonial y respecto a los bienes, al no existir comprobación propiamente, determinó su averiguación en ejecución de sentencia, excepto sobre aquéllos que ambas partes cedieron a favor de sus dos hijos (fs. 7 a 11 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR