Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2237/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.8.
II.8. El 28 de mayo de 2008, formulado el recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio Definitivo 37/2008, por Pastor Lozano Montecinos, apoderado de Lilian Patricia Lozano Vacaflores, argumentando haber demostrado la ganancialidad de otros bienes (fs. 21 a 24); recurso contestado por el ahora recurrente el 9 de junio de ese año (fs. 25 a 26 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR