SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2237/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2237/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4.   Análisis del caso concreto

El accionante, argumenta que en la etapa de ejecución de sentencia del proceso de divorcio que siguió contra Lilian Patricia Lozano Vacaflores, conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil, solicitó vía incidente, la comprobación, división y partición de los bienes adquiridos durante la vigencia del vínculo matrimonial, conforme disponía la sentencia ejecutoriada; declarada la existencia de bienes gananciales, su división y partición entre los ex cónyuges, en grado de apelación, las autoridades demandadas, anularon y repusieron obrados hasta el auto de relación procesal, disponiendo que en aplicación del art. 461 consignado en la Sección IV, De la Separación de Bienes Matrimoniales y de la Liquidación de la Comunidad de Gananciales del Código de Familia, se sujete el proceso al término de prueba de ocho días prorrogables hasta quince, fenecido el cual, el juez expediría la resolución que corresponda; y, que las autoridades demandadas no consideraron que son de aplicación las normas previstas en el Título II, Libro III del CPC, arts. 519 del CPC y 390 del CF.

En ese contexto, conforme se precisó en el Fundamento Jurídico III.3; para que la jurisdicción constitucional ingrese al análisis sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y la aplicación de la ley por la autoridad demandada, resuelta inexcusable que el accionante explique con precisión y fundamente los principios y valores constitucionales que la jurisdicción ordinaria omitió y que generó la vulneración de los mismos, caso contrario, esta jurisdicción esta imposibilitada de ejercer la función de verificar si en esa labor de interpretación y aplicación de la ley por la autoridad demandada se inobservaron los principios y valores constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso. Del análisis del escrito de interposición de la acción tutelar, se evidencia que contiene la relación fáctica de la tramitación del proceso de divorcio y de su fase de ejecución, empero, no refiere a los principios y valores que considera inobservados en la interpretación y aplicación de las normas relativas a la etapa de ejecución de la sentencia de divorcio, en cuanto a la comprobación, división y consiguiente partición de los bienes entre los ex cónyuges y que formaban parte de una comunidad de gananciales, situación que imposibilita a este Tribunal en revisión ingresar a la verificación respecto a la vulneración de derechos fundamentales.

Sin perjuicio de lo anotado, respecto a la concesión de la tutela por el Tribunal de garantías, habiéndose restituido el procedimiento para la comprobación, partición y división de bienes gananciales en la etapa de ejecución de la sentencia ordinaria de divorcio se mantienen subsistentes, así como los efectos emergentes de dicha concesión.