SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2237/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Vocal recurrido, Abigael Burgoa Ordóñez, solicitó con carácter previo que por Secretaría se de lectura a la Circular emitida por la Sala Civil, Comercial y Familiar en cumplimiento al encargo y recomendaciones emitidas en el Seminario Taller sobre "Ejecución de Sentencias de Divorcio" a cargo del Instituto de la Judicatura, dirigida a jueces de partido e instrucción en materia Familiar; luego de la misma, manifestó que cuando se trata de un auto de relación procesal, éste reviste el carácter de garantía de justicia; que no se aplica los principios de convalidación y de finalidad; que el proceso tiene un carácter teleológico, no puede llevarse al capricho de las partes ni del juez; además, para resolver determinados casos concretos no hay necesidad de aludir aquéllos hipotéticos, sino al asunto concreto; por último, cuando se hace uso de la jurisprudencia, se debe recurrir a la más próxima y no a la de 1988.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR