SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2237/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2237/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El Vocal recurrido, Abigael Burgoa Ordóñez, solicitó con carácter previo que por Secretaría se de lectura a la Circular emitida por la Sala Civil, Comercial y Familiar en cumplimiento al encargo y recomendaciones emitidas en el Seminario Taller sobre "Ejecución de Sentencias de Divorcio" a cargo del Instituto de la Judicatura, dirigida a jueces de partido e instrucción en materia Familiar; luego de la misma, manifestó que cuando se trata de un auto de relación procesal, éste reviste el carácter de garantía de justicia; que no se aplica los principios de convalidación y de finalidad; que el proceso tiene un carácter teleológico, no puede llevarse al capricho de las partes ni del juez; además, para resolver determinados casos concretos no hay necesidad de aludir aquéllos hipotéticos, sino al asunto concreto; por último, cuando se hace uso de la jurisprudencia, se debe recurrir a la más próxima y no a la de 1988.