Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2237/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. El 21 de diciembre de 2007, el Juez de la causa, mediante providencia resolvió que el incidentista debía subsanar su petitorio, porque en principio debía comprobarse la existencia de bienes gananciales para recién proceder a su división y partición y además, señalar con precisión aquéllos que deban ser comprobados (fs. 13 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR