SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2237/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Posteriormente, dio lectura al informe presentado y que consta de fs. 110 a 111, transcrito in extenso en el acta de la audiencia de fs. 114 vta. a 115 vta., que informa: a) El 29 de agosto de 2008, previo sorteo de la causa y el análisis correspondiente, se dispuso la nulidad de obrados con reposición hasta el auto de relación procesal y se sujeta a término probatorio; b) La nulidad fue declarada, debido al apartamiento del conjunto de formas necesarias establecidas por ley, como el término probatorio de veinte días conforme el art. 519 del CPC, contraviniendo lo dispuesto por el art. 461 del CF, que prevé un plazo de ocho días prorrogables a doce, razonamiento sustentado en el Seminario Taller sobre "Ejecución de Sentencias de Divorcio", en el que se concluyó que los relativos a la comprobación y Liquidación (División y Partición) de comunidad de gananciales, deben efectuarse en base al art. 128 del CF, norma que remite la gestión de separación de bienes y liquidación de la comunidad a la forma prevista por la Sección IV, Capítulo VII, Título II, Libro IV y arts. 459 al 464 del citado Código; y, c) Para el pronunciamiento del Auto de Vista, se consideró la jurisprudencia contenida en el AS 22 de 14 de enero de 2003, AS 247 de 25 de agosto de 2003 y la SC 0075/2003-R de 4 de junio, garantizando el debido proceso y la seguridad jurídica.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR