SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2237/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2237/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

concedió

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06/2008 de 30 de septiembre, cursante de fs. 117 a 120, por la que concedió la tutela solicitada y en consecuencia, dejó sin efecto el Auto de Vista 184/2008, disponiendo que las autoridades recurridas dicten uno nuevo aplicando las normas procesales civiles, sin responsabilidad y bajo los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades recurridas, al anular obrados con el razonamiento expuesto en sentido de que los trámites de ejecución de sentencia de divorcio, relativos a la comprobación y liquidación (división y partición) de comunidad de gananciales, deben efectuarse conforme al art. 128 del CF, que remite a la gestión separación de bienes y liquidación de la comunidad a la Sección I, Capítulo VII, Título II del Libro IV, arts. 459 y 464 del CF, que el plazo probatorio es de ocho días prorrogables hasta quince por disposición del art. 461 del citado Código y no de veinte, como dispone el art. 119.I del CPC, incurrieron en confusión, considerando que esta interpretación no es concordante con lo previsto por el art. 387 y 390 del CF, que prevén que el divorcio se tramitará en juicio ordinario civil por el Juez de Partido de Familia (art. 327 y ss del CPC) y separación de bienes comunes que en ejecución de sentencia (ejecutoria del juicio de divorcio); 2) El art. 128 del CF, únicamente concuerda con el art. 459 del mismo texto legal, que alude al procedimiento voluntario de la separación de bienes matrimoniales y la liquidación de la comunidad de gananciales, proceso que se tramita ante el Juzgado de Instrucción de Familia (art. 460 del CF), con el término de prueba de ocho días prorrogables hasta quince, vencido el cual el juzgador pronuncia resolución; y, la liquidación de la comunidad de gananciales, que está dentro del mismo procedimiento voluntario, constituye una consecuencia de la misma, para la que se forma inventario estimativo de los bienes matrimoniales y se somete a peritaje (art. 463 del CF), con todo el procedimiento que implica; y, 3) Las autoridades recurridas, al anular el incidente de comprobación de la existencia y calidad de bienes comunes matrimoniales y consiguiente Auto Interlocutorio Definitivo 37/2008, pronunciado por el Juez Segundo de Partido de Familia, utilizaron normas impertinentes que corresponden al proceso voluntario familiar de separación de bienes matrimoniales y liquidación de gananciales, que compete al Juez Instructor de Familia (arts. 459 y ss del CF) y no a las normas procesales civiles correspondientes.