SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2249/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 86 de 18 de septiembre de 2008, cursante de fs. 651 a 652, por la que denegó el recurso sin lugar a costas ni multa, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 134 del CPP, dispone que la etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso. En el caso presente todos los actores en esta acción han conducido a dejar vencer ese plazo; 2) Sobre la base del mismo artículo, el Juez Instructor y los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dispusieron la extinción de la acción por el vencimiento del plazo; y, 3) La prueba documental que en fotocopias presentaron los recurrentes sobre los daños ocasionados al Municipio, no puede ser valorada por el Tribunal de garantías, pues ello corresponde a las autoridades jurisdiccionales y esa jurisdicción que tendrá que pronunciarse sobre el resarcimiento.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Fases e inicio de la etapa preparatoria
- III.4. Conclusión de la etapa preparatoria
- 3)
- III.5. Sobre el derecho a impugnar
- III.6. La revisión de oficio
- III.7.1. Con relación a las actuaciones del Juez de Instrucción de la localidad de Warnes
- III.7.2. Con relación a las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- REVOCAR