Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2249/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. El 17 de agosto de 2006, el Alcalde del Gobierno Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz, sentó denuncia en las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) contra “Jorge Shigedi” Okubo Vaca, Fernando Moreno Dávalos, Hilarión Gonzáles Veizaga, Jesús Medina Aguilar y otras personas cómplices, encubridores, autores intelectuales y materiales, por la presunta comisión de los delitos de daño calificado a la propiedad pública, asociación delictuosa, destrucción de medios de transporte, tentativa de homicidio y otros, por los hechos sucedidos ese día en el edificio de la Alcaldía de Warnes (fs. 2).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Fases e inicio de la etapa preparatoria
- III.4. Conclusión de la etapa preparatoria
- 3)
- III.5. Sobre el derecho a impugnar
- III.6. La revisión de oficio
- III.7.1. Con relación a las actuaciones del Juez de Instrucción de la localidad de Warnes
- III.7.2. Con relación a las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- REVOCAR