Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2249/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.12.
II.12. A través de Auto de Vista de 26 de noviembre de 2007, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, deliberando en el fondo dispuso admisible y procedente la apelación incidental planteada por el coacusado “Shiguedy Jorge Okubo Vaca” (sic) y extinguió la acción penal por vencimiento del plazo para la etapa preparatoria (fs. 597 a 598).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Fases e inicio de la etapa preparatoria
- III.4. Conclusión de la etapa preparatoria
- 3)
- III.5. Sobre el derecho a impugnar
- III.6. La revisión de oficio
- III.7.1. Con relación a las actuaciones del Juez de Instrucción de la localidad de Warnes
- III.7.2. Con relación a las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- REVOCAR