SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2249/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado apoderado de los recurrentes, ratificó el contenido íntegro de la demanda, señalando además que las autoridades recurridas, al dictar esas Resoluciones, dejaron en indefensión al Gobierno Municipal de Warnes como querellante y no podía declararse extinguida la acción por haber vencido los seis meses de la etapa preparatoria a favor de todos los imputados, cuando “Jorge Shigedi” Okubo Vaca, Olga Sánchez Núñez y Fernando Moreno Dávalos, no estaban nombrados en el sobreseimiento que como acto conclusivo presentó el Ministerio Público, pues para ninguno de los tres había vencido el plazo porque se imputaron nuevos delitos. El Juez correcurrido, resolvió sobre el fondo y no sobre la forma, como dispone el art. 168 del CPP y al no ser notificado no le dio la oportunidad de conocer dicha resolución y obrar en consecuencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Fases e inicio de la etapa preparatoria
- III.4. Conclusión de la etapa preparatoria
- 3)
- III.5. Sobre el derecho a impugnar
- III.6. La revisión de oficio
- III.7.1. Con relación a las actuaciones del Juez de Instrucción de la localidad de Warnes
- III.7.2. Con relación a las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- REVOCAR