SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2249/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.10.
II.10. Mediante Auto de 12 de septiembre de 2007, el Juez recurrido, resolvió no dar lugar a la solicitud del Ministerio Público de dejar sin efecto la conminatoria, ya que el Fiscal de Materia, si bien hizo conocer del sobreseimiento de los demás imputados, no se manifestó sobre el sobreseimiento o la acusación formal de Fernando Moreno Dávalos y que al haberse vencido “superabundantemente” el plazo de los seis meses de la etapa preparatoria, no puede tratar de abrir el plazo con una nueva imputación, por otra parte aclaró que hubo un error de trascripción en el texto del Auto de 26 de mayo de 2007, ya que rechazó la solicitud del Ministerio Público, de ampliación de la imputación cuando lo correcto era el rechazo de la ampliación del término de la etapa preparatoria (577 y vta.), Auto con el que no se evidencia notificación al Ministerio Público ni a la parte querellante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Fases e inicio de la etapa preparatoria
- III.4. Conclusión de la etapa preparatoria
- 3)
- III.5. Sobre el derecho a impugnar
- III.6. La revisión de oficio
- III.7.1. Con relación a las actuaciones del Juez de Instrucción de la localidad de Warnes
- III.7.2. Con relación a las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
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