SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2249/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2249/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.6. La revisión de oficio

La norma prevista por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), establece la revisión de oficio a la que están obligados los tribunales superiores, de considerar las resoluciones del inferior puestas en su conocimiento; en ese sentido, dispone: “Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes”.