SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2249/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. El 22 de marzo de 2007, el Fiscal de Materia, Enrique Barroso Melgar emitió Resolución Fiscal de Sobreseimiento a favor de los imputados, Hilarión Gonzáles Veizaga, Jesús Medina Aguilar, Carlos Sánchez Nuñez Vela, Fidel Alcides Gandarilla y Santo Aldo Altamirano, por considerar que los elementos de pruebas aportadas durante la etapa preparatoria, eran insuficientes para fundamentar una acusación formal en su contra. La que hizo conocer al Juez cautelar, aclarando que una vez notificada a la parte querellante, ésta no impugnó en el término señalado por el art. 324 del CPP, por lo que correspondía disponer la conclusión del proceso a favor de los nombrados, la cesación de las medidas sustitutivas impuestas y la cancelación de sus antecedentes penales (fs. 202 a 204). Notificándose a los sobreseídos el 22 de marzo de 2007 (fs. 205 a 206).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Fases e inicio de la etapa preparatoria
- III.4. Conclusión de la etapa preparatoria
- 3)
- III.5. Sobre el derecho a impugnar
- III.6. La revisión de oficio
- III.7.1. Con relación a las actuaciones del Juez de Instrucción de la localidad de Warnes
- III.7.2. Con relación a las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
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