Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2249/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. El 18 de agosto de 2006, el Ministerio Público presentó imputación formal contra Fernando Moreno Dávalos, Hilarión Gonzáles Veizaga, Jesús Medina Aguilar, Carlos Sánchez Núñez, Fidel Alcides Delgadillo Flores y Santos Aldo Altamirano Miranda, por la comisión de los delitos de asociación delictuosa y daño calificado tipificados en los arts. 132 y 358 inc. 1) del CP (fs. 69 a 73).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Fases e inicio de la etapa preparatoria
- III.4. Conclusión de la etapa preparatoria
- 3)
- III.5. Sobre el derecho a impugnar
- III.6. La revisión de oficio
- III.7.1. Con relación a las actuaciones del Juez de Instrucción de la localidad de Warnes
- III.7.2. Con relación a las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- REVOCAR