SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2249/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.9.
II.9. Mediante Auto de 26 de mayo de 2007, el Juez de Instrucción de Warnes del Distrito Judicial de Santa Cruz, conminó al Fiscal de Distrito de Santa Cruz, para que por intermedio del Fiscal asignado al caso, en un plazo improrrogable de cinco días a partir de su legal notificación, proceda a presentar acusación u otro requerimiento conclusivo, al haberse vencido el plazo de los seis meses previsto en el art. 134 del CPP de la etapa preparatoria (fs. 247 a 248), en virtud a lo cual, el Fiscal de Distrito, el 19 de junio de 2007, informó al Fiscal de Materia la conminatoria realizada por la autoridad jurisdiccional (fs. 250); quien en la misma fecha, representó la conminatoria ante el Juez cautelar, en sentido de que en ese caso, se dictó una Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 22 de marzo de 2007 como acto conclusivo, contra los imputados a excepción de Fernando Moreno Dávalos, a quien se lo imputó nuevamente en mérito a la ampliación de querella presentada por el Gobierno Municipal de Warnes, al presentarse nuevos elementos de convicción que demostraban la supuesta autoría del mismo en los delitos ya imputados y otros más que se le sindicaban, imputación que se admitió, señalando incluso audiencia cautelar, la que se suspendió por ausencia de los nuevos imputados, por lo que pidió al Juez cautelar, dejar sin efecto dicha conminatoria (fs. 253). Actuados con los que no se evidencia que se hubiere notificado a la parte querellante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Fases e inicio de la etapa preparatoria
- III.4. Conclusión de la etapa preparatoria
- 3)
- III.5. Sobre el derecho a impugnar
- III.6. La revisión de oficio
- III.7.1. Con relación a las actuaciones del Juez de Instrucción de la localidad de Warnes
- III.7.2. Con relación a las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- REVOCAR