SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2249/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2249/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso penal seguido por su representado contra “Jorge Shigedi” Okubo Vaca, Fernando Moreno Dávalos, Hilarión Gonzáles Veizaga, Jesús Medina Aguilar y otros por la presunta comisión de los delitos de daño calificado a la propiedad privada, asociación delictuosa, tentativa de homicidio y otros, el 17 de agosto de 2006, presentó denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la ciudad de Warnes del departamento de Santa Cruz, luego el 18 del mismo mes y año interpuso querella contra los precitados, agregando a otros presuntos posibles culpables. En virtud a ello, en la misma fecha, el Fiscal de Materia de Warnes presentó imputación formal ante el Juez de Instrucción de dicho asiento del Distrito Judicial de Santa Cruz, quien señaló audiencia cautelar para el 19 de agosto de 2006, en la que se aplicaron medidas sustitutivas a la detención preventiva a varios de los imputados entre ellos a Fernando Moreno Dávalos.

Agrega que el 29 de enero de 2007, cuando habían transcurrido cinco meses y dos días de la etapa preparatoria, el Fiscal Enrique Barroso Melgar requirió ampliación del plazo para la etapa preparatoria hasta el máximo de dieciocho meses, y el Juez cautelar, recién el 2 de marzo de 2007 rechazó en todas sus partes la solicitud, sin tomar en cuenta que recién el 29 de marzo de 2007, el Fiscal asignado al caso presentó una ampliación de imputación formal contra “Jorge Shigedi” Okubo Vaca, Olga Sánchez Núñez Vela y Fernando Moreno Dávalos, a quienes se los notificó el 11 y 12 de abril de 2007, señalándose audiencia para considerar la imputación formal y definir su situación jurídica para el 20 del mismo mes y año, la que se suspendió por incomparecencia de los procesados.

Alega, que sin embargo de los hechos descritos, el 26 de mayo de 2007, el Juez de la causa conminó al Ministerio Público para que presente requerimiento conclusivo por haberse vencido el plazo de los seis meses de la etapa preparatoria, a lo que dicha autoridad respondió, explicando que anteriormente dictó un requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor de los primeros imputados, excepto para Fernando Moreno Dávalos, que se encontraba ejecutoriado al no haber sido impugnado y el que hizo conocer oportunamente a la autoridad jurisdiccional; por lo tanto, el plazo de la etapa preparatoria para los tres últimos imputados aún no había vencido, habiendo transcurrido desde su notificación apenas un mes y quince días. No obstante ello, el Juez cautelar negó a dejar sin efecto la conminatoria. Días más tarde, el imputado “Jorge Shigedi” Okubo Vaca interpuso recurso de apelación incidental contra esta última Resolución, ya que a su criterio, la etapa preparatoria se encontraba vencida y debería por lo tanto, el Juez debió haberse pronunciado sobre la extinción de la acción penal a su favor, apelación que previa respuesta del Ministerio Público, explicando que no podía computarse el plazo de la etapa preparatoria desde la primera imputación, sino más bien debería hacérselo desde la segunda, haciendo notar además que el Juez cautelar pretendió corregir un aspecto de fondo, en el Auto de 12 de septiembre de 2007, donde señaló que en el Auto de 26 de mayo de 2007, cometió un error de transcripción porque en vez de rechazar la ampliación de la imputación presentada, rechazó la ampliación de la etapa preparatoria, cuando lo correcto era lo primero, violando sus derechos fundamentales invocados al modificar de oficio y de forma sustancial sus propias resoluciones, cuando éstas habían adquirido la calidad de cosa juzgada, y lo peor de todo, es que estas resoluciones judiciales no se pusieron a conocimiento del Ministerio Público ni del querellante y tampoco se pronunció hasta la fecha, sobre la solicitud de audiencia cautelar para considerar la imputación formal contra los tres imputados; se resolvió por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 26 de noviembre de 2007, quienes lo declararon admisible y procedente, pronunciando la extinción de la acción penal pública por vencimiento del plazo para la etapa preparatoria.