Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2259/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Carlos Enrique Uribe Londoño, en su calidad de tercero interesado, mediante informe escrito que cursa a fs. 32 y vta.; indicó que: 1) Por Auto interlocutorio de 6 de diciembre de 2006, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, rechazó el incidente de nulidad presentado por la recurrente, al no haber demostrado su derecho propietario; y, 2) Mediante Auto de Vista de 24 de marzo de 2007, pronunciado por los Vocales recurridos se confirmó el rechazó a los Autos de 7 de abril de 2006 que señala la primera audiencia de subasta y remate del 50% del inmueble y de 6 de diciembre del mismo año, que rechazó el incidente de nulidad de obrados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- por la persona que se creyere agraviada
- III.4.1.
- es necesario que quien active la acción demuestre su interés personal, legitimo y directo respecto sobre el hecho o acto que denuncia y que pretende sea restituido o tutelado
- el año 2001
- III.4.2.
- III.4.3
- denegado
- 2º Llamar la atención a Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales y María René Menacho Franco, Secretaria de Cámara, todos de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz