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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2259/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2259/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    denegado

    Por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPEabrg, ahora art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber denegado la tutela, ha efectuado una adecuada compulsa y ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • i)
    • 1)
    • denegó
    • II.2.
    • II.4.
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de  constitucionalidad
    • “recurso de amparo constitucional”.
    • “accionante”
    • por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
    • por la persona que se creyere agraviada
    • III.4.1.
    • es necesario que quien active la acción demuestre su interés personal, legitimo y directo respecto sobre el hecho o acto que denuncia y que pretende sea restituido o tutelado
    • el año 2001
    • III.4.2.
    • III.4.3
    • denegado
    • 2º      Llamar la atención a Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales y María René Menacho Franco, Secretaria de Cámara, todos de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz

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