SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2259/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. De fs. 69 a 75, cursan antecedentes referidos a la demanda ejecutiva iniciada por Carlos Enrique Uribe Londoño contra Mirian Parada Hurtado, tramitada el año 2001; evidenciándose, que en ejecución de sentencia, Ricardo Peláez Antelo presentó un memorial de demanda de una tercería de dominio excluyente, adjuntando un certificado de matrimonio contraído con la ejecutada en ese proceso -Mirian Parada Hurtado- de 6 de diciembre de 1992 (fs. 69 a 70 y 85 a 86), el certificado de nacimiento de su hijo, toda vez que el inmueble hipotecado, ubicado en calle Potosí esquina Rafael Terrazas de la ciudad de Montero, provincia Santisteban de ese departamento, inscrito el 13 de octubre de 1997, en Derechos Reales, bajo la matrícula 7.10.1.01.0001519 a nombre de su cónyuge, constituía un bien ganancial al que tenía derecho, sin que hubiera dado su consentimiento para que se proceda con dicha hipoteca (76 a 79 vta. y 92 a 95 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- por la persona que se creyere agraviada
- III.4.1.
- es necesario que quien active la acción demuestre su interés personal, legitimo y directo respecto sobre el hecho o acto que denuncia y que pretende sea restituido o tutelado
- el año 2001
- III.4.2.
- III.4.3
- denegado
- 2º Llamar la atención a Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales y María René Menacho Franco, Secretaria de Cámara, todos de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz