SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2259/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2259/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

es necesario que quien active la acción demuestre su interés personal, legitimo y directo respecto sobre el hecho o acto que denuncia y que pretende sea restituido o tutelado

No obstante, si bien es evidente que la finalidad de la acción de amparo constitucional es restablecer los derechos y garantías de aquellos que consideran que los mismos fueron restringidos o amenazados, es necesario que quien active la acción demuestre su interés personal, legitimo y directo respecto sobre el hecho o acto que denuncia y que pretende sea restituido o tutelado, pues las personas que no resulten afectadas directamente, salvo que medie poder o las excepciones de ley, no pueden interponer esta acción tutelar.