SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2259/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
Antes de desarrollar la argumentación jurídica conveniente al caso concreto; previamente, es imperante referirse a la uniforme jurisprudencia que este Tribunal Constitucional ha desarrollado a partir de la SC 0001/2010-R de 25 de marzo y todas las posteriores, en ese contexto, debe establecerse que la Constitución Política del Estado, aprobada mediante referendo constitucional de 25 de enero de 2009, es de aplicación directa a las causas conocidas en revisión, aspecto que emana de su carácter de norma suprema del orden jurídico y que además se encuentra debidamente sustentado por los principios de irradiación y de eficacia plena del bloque de constitucionalidad ampliamente explicados en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, entre otras.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- por la persona que se creyere agraviada
- III.4.1.
- es necesario que quien active la acción demuestre su interés personal, legitimo y directo respecto sobre el hecho o acto que denuncia y que pretende sea restituido o tutelado
- el año 2001
- III.4.2.
- III.4.3
- denegado
- 2º Llamar la atención a Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales y María René Menacho Franco, Secretaria de Cámara, todos de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz