SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2259/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
El recurrido Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, en el informe cursante a fs. 24 y vta. y ratificado por escrito de fs. 67 y vta., manifestó: i) Dentro del proceso ejecutivo iniciado por Braulio Guido Salas Guardia -y seguido luego por su esposa María Isabel Banegas Vda. de Salas, a su fallecimiento- contra Ricardo Peláez Antelo, se pronunció la Sentencia el 8 de febrero de 2006, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones, por lo que en ejecución de la misma se procedió a la subasta y remate del 50% del inmueble de propiedad del ejecutado, ubicado en la ciudad de Montero, zona sud oeste, barrio La Floresta, calle Rafael Terrazas, U.V. 4, Mz. 4, el cual fue adjudicado a Carlos Enrique Uribe Londoño, habiéndose aprobado la subasta mediante Auto de 3 de mayo de 2006; ii) Que la ahora recurrente, promovió un incidente de nulidad de obrados, bajo el fundamento de que en forma injusta e ilegal se habría procedido a la subasta y remate del inmueble de su propiedad, mismo que fue resuelto por Auto de 6 de diciembre de 2006, decisión que fue confirmada por Auto de Vista cursante de 24 de marzo de 2007, pronunciada por los Vocales recurridos; iii) De acuerdo con las fotocopias legalizadas de fs. 136 a 144 y vta. relativas a una minuta de adjudicación realizada por el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital en favor de Carlos Enrique Uribe Londoño, a la recurrente ya no le asiste derecho alguno sobre el 50% del inmueble que dice ser de su propiedad, pues su 50% ya fue rematado subastado y adjudicado; y, iv) El recurso debe ser rechazado pues la finalidad del amparo constitucional es no “…interponer una tercería de dominio excluyente y demostrar de manera absoluta su derecho de propiedad y le sean restituidos sus derechos constitucionales”.
La recurrente, ahora accionante, considera vulnerados sus derechos “a la seguridad jurídica”, a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso, toda vez que: i) Sin haber sido citada con ninguna actuación dentro del proceso ejecutivo iniciado en contra de Ricardo Peláez Antelo -contra el que interpuso demanda de divorcio- se procedió a la subasta y remate de un bien inmueble del cual refiere es única y exclusiva propietaria, por lo que habiendo presentado un incidente de nulidad de obrados, el mismo fue rechazado por el Juez de la causa con el argumento referido a que no era parte de dicho proceso, razón por la que carecía de personería para intervenir en el mismo, decisión que apelada, fue confirmado por los Vocales recurridos; y, ii) No obstante que el ejecutado impugnara la orden de desglose del depósito judicial en favor del ejecutante, por Auto 320/2007 de 3 de mayo, en apelación, se ordenó que se proceda con dicha devolución. Corresponde en revisión, establecer si los hechos denunciados son evidentes y si ameritan o no la protección que brinda la presente acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- por la persona que se creyere agraviada
- III.4.1.
- es necesario que quien active la acción demuestre su interés personal, legitimo y directo respecto sobre el hecho o acto que denuncia y que pretende sea restituido o tutelado
- el año 2001
- III.4.2.
- III.4.3
- denegado
- 2º Llamar la atención a Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales y María René Menacho Franco, Secretaria de Cámara, todos de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz