SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2259/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4.1.
III.4.1. En el presente caso, la accionante interpone la acción tutelar alegando que, no obstante ser la única y exclusiva propietaria del inmueble ubicado en la ciudad de Montero e inscrito en Derechos Reales bajo la matrícula 710.10.11.0001519, ante la falsa e infundada presunción de que el mismo constituye un bien ganancial, fue embargado, subastado y rematado en el proceso ejecutivo que inició Guido Salas Guardia contra Ricardo Peláez Antelo, contra quien ella planteó demanda de divorcio, situación ante la que formuló un incidente de nulidad de obrados a efecto de lograr ser notificada con el Auto de 7 de abril de 2006, que señala la primera audiencia de subasta y remate del bien inmueble, petición que fue rechazada por el Juez demandado, mediante Auto de 6 de diciembre de 2006, al no ser parte de dicho proceso, por lo que apelados ambos Autos, los Vocales codemandados pronunciaron el Auto de Vista 99 de 24 de marzo de 2007, confirmando el rechazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- por la persona que se creyere agraviada
- III.4.1.
- es necesario que quien active la acción demuestre su interés personal, legitimo y directo respecto sobre el hecho o acto que denuncia y que pretende sea restituido o tutelado
- el año 2001
- III.4.2.
- III.4.3
- denegado
- 2º Llamar la atención a Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales y María René Menacho Franco, Secretaria de Cámara, todos de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz