SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2259/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2259/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 9 de mayo de 2007, cursante de fs. 15 a 19 vta., la recurrente señala que, dentro del proceso ejecutivo seguido por Guido Salas Guardia contra Ricardo Peláez Antelo ante el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, sin su conocimiento, se embargo ilegalmente el inmueble urbano de su única y exclusiva propiedad y no del ejecutado, adquirido con anterioridad a su matrimonio con el ejecutado -contra el cual tiene interpuesta una demanda de divorcio-, ubicado en la ciudad de Montero e inscrito en Derechos Reales bajo la matrícula 710.10.11.0001519, ante la falsa e infundada presunción de que dicho inmueble se trataba de un bien de la comunidad de gananciales, en la que el ejecutado tuviera algún derecho propietario, intentando probar esta situación mediante fotocopias simples entre ellas un certificado de matrimonio, los que no tienen valor alguno; por lo que al haberse señalado audiencia de remate mediante Auto 309/06 de 7 de abril, interpuso un incidente de nulidad de obrados, con la intención de que el Juez recurrido cuide que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad tal cual prevé el art. 3 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), el que fue rechazado por Auto 810/06 de 6 de diciembre, pese a que el inmueble es de su absoluta y exclusiva propiedad, habiendo sido embargado y rematado dentro de un proceso en el que jamás se la citó ni notificó con actuación alguna, sin que tampoco hubiera sido notificada con el auto de adjudicación.

Ante este hecho interpuso recurso de apelación contra los Autos de 6 de diciembre de 2006, por el que se rechazó el incidente de nulidad de obrados, y de 7 de abril de 2007, mediante el que se señaló la primera audiencia de subasta y remate de su propiedad, al no ordenarse en el mismo ni en ninguna otra actuación su notificación, habiendo pronunciado los Vocales co-recurrido el Auto de Vista 79 de 24 de marzo de 2007, confirmando las ilegales Resoluciones apeladas, invocando ilegalmente los arts. 247 de la Ley de Organización Judicial abrogada(LOJabrg.), sin que la parte ejecutado hubiere probado en algún momento que el inmueble era de su propiedad;  y, 251 del CPC, disposición que no guarda conexión con el caso de autos, al no existir medidas cautelares y tratarse de un proceso ejecutivo civil y no penal, en el que jamás fue notificada a efecto de presentar una tercería de dominio excluyente, por lo que los recurridos al omitir indebidamente la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, han violado sus derechos protegidos por la Constitución Política del Estado.

Finaliza indicando que el Juez recurrido, por Auto de fs. 238, ordenó el desglose de depósitos judiciales a favor del ejecutante, decisión que una vez apelada por el ejecutado, mereció el Auto 320/2007 de 3 de mayo, por el que se concedió el recurso y ordenó la devolución de los depósitos judiciales; vale decir, disponiendo se cumpla un fallo que no sólo se impugnó sino también que no gozaba de la calidad de cosa juzgada, atentándose con esta nueva ilegalidad el derecho al debido proceso.