SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2259/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegó
Por Resolución 76/2008 de 5 de septiembre, cursante de fs. 101 y vta, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, denegó el recurso, con los siguientes argumentos: a) De la prueba documental a la que tuvo acceso, con la cual no se pudo contar a momento de admitir el recurso, se advierte que dentro del proceso ejecutivo seguido por Carlos Enrique Uribe Londoño contra Mirian Parada Hurtado, ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, se embargó la totalidad del inmueble otorgado en garantía; no obstante, el tercer interesado Ricardo Peláez Antelo, acompañando certificado de matrimonio interpuso una tercería de dominio excluyente sobre el 50% del inmueble -misma que fue de conocimiento de la ahora recurrente- la cual fue declarada probada por Auto de 4 de noviembre de 2002; y, b) El 50% correspondiente a la entonces ejecutada hoy recurrente Mirian Parada Hurtado, fue adjudicado al ejecutante -Carlos Enrique Uribe Londoño, mediante escritura pública de 29 de septiembre de 2006, siendo registrada en Derechos Reales bajo la matrícula 7101010001519, de lo que se advierte que la recurrente al no ser propietaria del inmueble, carece de legitimación activa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- por la persona que se creyere agraviada
- III.4.1.
- es necesario que quien active la acción demuestre su interés personal, legitimo y directo respecto sobre el hecho o acto que denuncia y que pretende sea restituido o tutelado
- el año 2001
- III.4.2.
- III.4.3
- denegado
- 2º Llamar la atención a Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales y María René Menacho Franco, Secretaria de Cámara, todos de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz