SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2259/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2259/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4.2.

         III.4.2. Sobre la denuncia referida a que pese a que el ejecutado -Ricardo Peláez Antelo- hubiere impugnado la orden de desglose del depósito judicial en favor del ejecutante, decisión ratificada por Auto 320/2007 de 3 de mayo, que en apelación ordenó se proceda con dicha devolución, a la que se hizo referencia en el inc. b) del referido Fundamento Jurídico III, resulta necesario indicar que, como la hoy accionante no es propietaria del 50% del inmueble que fue embargado, subastado y rematado en el proceso ejecutivo iniciado por Guido Salas Guardia contra Carlos Peláez Antelo -por cuanto la porción de la que era copropietaria dentro del referido inmueble, fue rematada y adjudicada en la demanda presentada en su contra el año 2001, como ya se explicó-, carece de legitimación activa para interponer la presente acción, al no existir coincidencia entre los hechos que alega y la titularidad de los derechos supuestamente vulnerados, tal cual exige la naturaleza de la acción de amparo constitucional y que fue desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3, pues en definitiva, Ricardo Peláez Antelo, era el  propietario y titular de ese 50% que ya se embargó, remató y adjudicó en favor de Carlos Enrique Uribe Londoño, mismo que de considerar como lesionados sus derechos con algún acto o resolución dentro de la demanda ejecutiva que Guido Salas Guardia planteó en su contra, de manera directa o por intermedio de un apoderado legal puede plantear esta acción tutelar; aspecto que ratifica y evidencia  que no se lesionó ningún derecho de la accionante, quien interpuso esta acción reclamando por los derechos de un tercero, el cual no le otorgó poder alguno para activarla.