SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2259/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4.2.
III.4.2. Sobre la denuncia referida a que pese a que el ejecutado -Ricardo Peláez Antelo- hubiere impugnado la orden de desglose del depósito judicial en favor del ejecutante, decisión ratificada por Auto 320/2007 de 3 de mayo, que en apelación ordenó se proceda con dicha devolución, a la que se hizo referencia en el inc. b) del referido Fundamento Jurídico III, resulta necesario indicar que, como la hoy accionante no es propietaria del 50% del inmueble que fue embargado, subastado y rematado en el proceso ejecutivo iniciado por Guido Salas Guardia contra Carlos Peláez Antelo -por cuanto la porción de la que era copropietaria dentro del referido inmueble, fue rematada y adjudicada en la demanda presentada en su contra el año 2001, como ya se explicó-, carece de legitimación activa para interponer la presente acción, al no existir coincidencia entre los hechos que alega y la titularidad de los derechos supuestamente vulnerados, tal cual exige la naturaleza de la acción de amparo constitucional y que fue desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3, pues en definitiva, Ricardo Peláez Antelo, era el propietario y titular de ese 50% que ya se embargó, remató y adjudicó en favor de Carlos Enrique Uribe Londoño, mismo que de considerar como lesionados sus derechos con algún acto o resolución dentro de la demanda ejecutiva que Guido Salas Guardia planteó en su contra, de manera directa o por intermedio de un apoderado legal puede plantear esta acción tutelar; aspecto que ratifica y evidencia que no se lesionó ningún derecho de la accionante, quien interpuso esta acción reclamando por los derechos de un tercero, el cual no le otorgó poder alguno para activarla.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- por la persona que se creyere agraviada
- III.4.1.
- es necesario que quien active la acción demuestre su interés personal, legitimo y directo respecto sobre el hecho o acto que denuncia y que pretende sea restituido o tutelado
- el año 2001
- III.4.2.
- III.4.3
- denegado
- 2º Llamar la atención a Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales y María René Menacho Franco, Secretaria de Cámara, todos de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz