SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2259/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Recurre de amparo constitucional contra Juana Molina Paz, Hernán Cortés Castillo, Adolfo Gandarillas Suárez, Vocales de la Sala Civil Primera; y, Rolando Toledo Pereira, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, todos del Distrito Judicial de Santa Cruz, impetrando sea declarado procedente, y se ordene la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, consistente en el embargo y remate del inmueble sobre el que no se probó la propiedad del ejecutado, al pertenecerle de forma exclusiva y absoluta, a fin de que pueda ejercer su derecho al debido proceso, a la defensa en juicio y la propiedad privada, interponiendo una tercería de dominio excluyente en la cual probará su derecho propietario sobre la totalidad del bien embargado y rematado a fin de que el mismo sea excluido del proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- por la persona que se creyere agraviada
- III.4.1.
- es necesario que quien active la acción demuestre su interés personal, legitimo y directo respecto sobre el hecho o acto que denuncia y que pretende sea restituido o tutelado
- el año 2001
- III.4.2.
- III.4.3
- denegado
- 2º Llamar la atención a Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales y María René Menacho Franco, Secretaria de Cámara, todos de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz