SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2259/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2259/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

por la persona que se creyere agraviada

Respecto de la legitimación activa entendida por este Tribunal como aquella que: “... corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna” (SC 0134/2002-R), resulta necesario indicar que en la SC 1844/2003-R de 12 de diciembre se señaló: “El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada, como se consagra en la norma del art. 19.II CPE, de la que surge el principio de la existencia de agravio personal y directo, según el cual el amparo puede promoverse únicamente por la parte a quien de manera directa perjudique el acto u omisión que se reclama de ilegal, de donde resulta que el agravio implica la existencia de un perjuicio directo que el recurrente debe acreditar; en un razonamiento contrario, hay ausencia de agravio personal y directo cuando el acto u omisión denunciado afecta a situaciones jurídicas generales y no tiene trascendencia para el ciudadano porque no ha experimentado un perjuicio en situaciones jurídicas concretas…”; vale decir, que es regla, que la persona que plantee el amparo constitucional sea la agraviada directa que hubiera sufrido un perjuicio moral o material con el acto u omisión denunciado de ilegal, o en su defecto sea otra que presente la acción acompañando un poder suficiente, pues una situación contraria, referida a que la tutela sea solicita por quien no es agraviado personal ni directo con el acto u omisión hace inviable la acción, al carecer de legitimación activa o ius postulandi que: “…es un derecho del titular de los derechos fundamentales de interponer el recurso, constituyendo también un límite para que terceras personas no interpongan el recurso a favor de los titulares sin su consentimiento, o para que ellos no sean involucrados injustificadamente. Tienen legitimidad activa para interponer el recurso de amparo las personas naturales y las personas jurídicas que tienen la calidad de víctimas, o dicho de otro modo, a quienes se les vulneró o amenazó un derecho fundamental o garantía constitucional” (las negrillas son nuestras) (SC 0086/2006-R de 25 de enero).