SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2279/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegando
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 61/2008 de 22 de abril, cursante de fs. 189 a 192, denegando la tutela impetrada, con multa fijada en la suma de Bs200.-(doscientos bolivianos) para el recurrente; basándose en los siguientes fundamentos: a) El recurrente considera que no se resolvió correctamente los acápites del crédito del SENAPE, deudas al Banco Santa Cruz S.A. y los beneficios sociales, y que la única cuestión legalmente resuelta sería la del préstamo al BNB S.A., incluyendo como vulnerados los parágrafos IV, VI y X del art. 116 de la CPEabrg, que nada tienen que ver con esta acción tutelar por no constituir derechos ni garantías constitucionales; b) La Jueza recurrida actuó correctamente en la Resolución que decidió sobre la división de bienes y cargas, dando cabal aplicación al art. 101 del CF, que habla de disolución y no de separación, debiendo observarse que el matrimonio se disuelve sólo por sentencia judicial ejecutoriada en un proceso ordinario de divorcio; c) Erróneamente se afirma que los beneficios sociales son propiedad y no un derecho social; y, d) En el presente caso, ambas partes recibieron el tratamiento correcto de los juzgadores al aplicar disposiciones legales afines a la materia, no pudiendo alegarse que no hubieran tenido acceso a la justicia o tutela judicial, ni tampoco una supuesta lesión al debido proceso; determinándose que tanto la Jueza como los Vocales correcurridos obraron legalmente, sin vulnerar los derechos invocados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 22
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR