SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2279/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2279/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

El expediente se recibió en el Tribunal Constitucional el 28 de abril de 2008; sin embargo, ante la renuncia de Magistrados en diciembre de 2007, se interrumpió la resolución de causas. Con la designación de nuevas autoridades, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de los cómputos; en consecuencia, la causa se sorteó el 7 de septiembre de 2010.

A solicitud del Magistrado Relator, mediante AC 0666/2010-CA de 20 de octubre (fs. 198 a 199), la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 45 de la LTC, solicitó a la Jueza Primera de Partido de Familia del Distrito Judicial de Oruro, remitir la documentación complementaria allí detallada, a efectos de verificar si el presente recurso de amparo constitucional se hallaba interpuesto dentro del plazo establecido al efecto; determinando de igual forma, la suspensión del plazo para el pronunciamiento de la resolución pertinente, hasta que la documentación fuere enviada.