SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2279/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 61/2008 de 22 de abril, cursante de fs. 189 a 192, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Juan Carlos Cárdenas Hidalgo contra Darío Medina Coca y Félix Wenceslao Lafuente Aspiazu, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior; y Rosalía Peláez Mendoza de Téllez, Jueza Primera de Partido de Familia, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y al debido proceso, citando al efecto los arts. 6, 7 incs. a) e i), 22 y 116.IV, VI y X de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 22
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR